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Configurar prorrata para actividades con IVA exento
Configurar prorrata para actividades con IVA exento

Aprende cómo definir la regla de prorrata y aplícala a tus facturas de venta de forma automática.

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Escrito por Rocío
Actualizado hace más de una semana

Si bien todos los autónomos y empresas se encuentran obligados a hacer declaraciones del IVA, existen casos en los que su actividad no debe ser tenida en cuenta a efectos de la declaración, como, por ejemplo, cuando se realiza más de una actividad y una de ellas es exenta de IVA.

En este tipo de situaciones, se aplica la regla de prorrata del IVA, es decir, un porcentaje que determina la cantidad de IVA Soportado a deducir. La regla de prorrata nace, entonces, para cubrir la necesidad de definir qué cuotas son deducibles y cuáles no.

Configurar la regla de prorrata

Para configurar la prorrata correctamente tendrás que:

  1. Acceder al Menú y hacer clic en Configuración.

  2. Hacer clic en Impuestos en el apartado de Facturación.

  3. Seleccionar Añadir en el apartado Prorrata.

  4. Indicar el periodo, el tipo y el porcentaje inicial de la prorrata.

  5. Hacer clic en Guardar.

Ten en cuenta que:

  • El porcentaje de prorrata se aplicará a todas las facturas de compra, pero si has realizado facturas antes de configurar la prorrata debes editarlas y hacer coincidir los porcentajes.

  • El porcentaje final se utiliza para calcular la regularización anual por aplicación del porcentaje definitivo de la prorrata.

  • Solo existen dos tipos de prorrata: el general y el especial. El primero se refiere a la deducción de parte de los gastos del autónomo sujetos a un IVA en relación con la parte de su actividad que sí le da derecho a deducirse IVA, mientras que el segundo es una variación de la general que considera las actividades a las que se destina todo el IVA soportado durante el último ejercicio.

  • Si por algún motivo decides eliminar el régimen de la prorrata, tendrás que editar las facturas de compra afectadas por dicho régimen y editar los porcentajes.

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