IVA general, reducido y superreducido
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es, junto con el IRPF, uno de los impuestos más importantes del sistema tributario español. Ten presente que el IVA es un impuesto indirecto, por lo que su coste es asumido por el consumidor que adquiere el producto o servicio. Está ligado al consumo de productos y servicios y, a partir de la reforma fiscal de 2012, se divide en tres tipos:
IVA general:
Es el IVA del 21% y se aplica a toda operación de venta o compra que no tenga previsto un tipo de IVA diferente.
IVA reducido:
Es el IVA del 10% y se aplica a una serie de actividades específicas, como la venta de sustancias o productos para la nutrición, humana o animal, transporte de viajes, por mencionar algunas.
IVA superreducido:
Es el IVA del 5%, 4% y 2% aplicable a cierto tipo de operaciones, como puede ser la venta de productos alimenticios de primera necesidad.
IVA 0%
Este tipo impositivo se aplica a actividades que permiten deducir el impuesto –exportaciones, operaciones asimiladas, regímenes aduaneros, entregas intracomunitarias…– y en aquellas que inciden en la cantidad de IVA que se podría deducir.
Exportaciones: el vendedor internacional o exportador no tendrá que repercutir IVA en la operación y, al tratarse de una exención plena, podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas para la realización del bien o prestación del servicio.
IVA intracomunitario de bienes y servicios: se aplica en operaciones como la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea (UE). Se podrá utilizar si, por ejemplo, una empresa radicada en España vende un producto a un particular, empresa o profesional de otro país comunitario.
IVA Recargo de equivalencias
Este impuesto es un régimen especial de IVA que es obligatorio para comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden y sus clientes sean autónomos, sociedades o comunidades de bienes. En Holded podrás optar por aplicar este tipo impuesto, ya sea al 0,26% o 0,62%.
IVA de bienes de inversión
Este IVA del 21%, 10% o 4% se aplica a la compra de bienes de inversión (muebles, semovientes, inmuebles, etc.) que, por su naturaleza y función, se utilicen como instrumentos de trabajo o medios de explotación por un período superior a un año.
IVA de bienes usados
Este IVA del 21%, 10% o 4% se aplica en la entrega de bienes efectuada por revendedores en nombre propio. La base imponible del impuesto se determina de forma particular.
IVA Retenciones
Este IVA del 19%, 15% o 7% se aplica en el caso de que seas autónomo o estés obligado a realizar retenciones. Recuerda especificar en tu factura el porcentaje a retener.
Impuestos temporales
IVA del 2% y recargo de equivalencia del 0,26%
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplica el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26% a los siguientes productos:
Harinas panificables, pan común, masa y pan congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan.
Quesos y leche producida por cualquier especie animal, ya sea natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada o en polvo.
Huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Aceites de oliva
IVA del 4%
A partir del 1 de enero de 2025, se incluirá al aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%, según el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024.
IVA del 7,5% y recargo de equivalencia del 1%
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplica el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1% a los siguientes productos:
Aceites de semillas
Pastas alimenticias
Empleados
Los impuestos de los empleados se aplican al crear una nómina y sirven para contabilizar el importe total del valor añadido en la nómina. Los más frecuentes son: salarios empleados, retención empleados, dietas empleados, retención 19% y 33% empleados.
Otros impuestos
En Holded, también podrás añadir impuestos como: inversión, sujeto pasivo, exención (art.20), retenciones, actividades agrícolas, forestales, derechos de imagen, entre otros.